Vitíligo

¿Se puede reconocer el vitíligo como una discapacidad?

Si el vitíligo afecta al 45% o más de la superficie facial expuesta, podría cumplir los criterios de discapacidad facial. Sin embargo, también debe verificarse si la condición se ha estabilizado después de al menos 6 meses de tratamiento adecuado.

¿Por qué el vitíligo no fue reconocido como discapacidad durante mucho tiempo?

Porque antes de 2021 el vitíligo no estaba incluido explícitamente en los criterios de discapacidad facial.

En ese momento, los criterios de discapacidad facial incluían «cicatrices faciales, pigmentación, pérdida de cabello, hipertrofia o depresión del tejido», pero las autoridades administrativas solían interpretar «pigmentación» principalmente como hiperpigmentación (oscurecimiento del color de la piel).

En cambio, el vitíligo es una enfermedad en la que se pierden los melanocitos, lo que hace que la piel se vuelva blanca, por lo que a menudo se excluía de estos criterios.

Por esta razón, incluso las personas con vitíligo extenso en la cara que experimentaban grandes dificultades en la vida diaria y social no podían registrarse como personas con discapacidad.


¿Qué provocó que el vitíligo comenzara a ser reconocido como discapacidad?

Una sentencia del Tribunal Superior de Daejeon en 2014 fue un punto de inflexión importante.

Un paciente que trabajaba como barredor de calles en Boryeong, provincia de Chungcheong del Sur, vio cómo el vitíligo en su rostro empeoraba gradualmente y fue reconocido con discapacidad facial de grado 3 en 2006. Sin embargo, en 2011, cuando se endurecieron los criterios de evaluación del grado de discapacidad, se canceló su registro como persona con discapacidad con el argumento de que «el vitíligo no está incluido en los criterios de evaluación del grado de discapacidad».

Por ello, presentó una demanda y, en 2014, el Tribunal Superior de Daejeon determinó que si una persona sufre limitaciones significativas en su vida diaria y social debido a un vitíligo extenso en el rostro, esto podría considerarse una discapacidad facial.

En particular, el tribunal consideró que no solo debía verse si el nombre de la enfermedad «vitíligo» estaba explícitamente mencionado en la normativa, sino que era importante evaluar el grado real de limitación que el paciente experimentaba en su vida social.


¿Cómo cambiaron las decisiones judiciales después de eso?

A partir de entonces, se sucedieron fallos que consideraban el vitíligo no como un mero problema estético, sino como una enfermedad que puede afectar la vida diaria y la funcionalidad.

En 2017, la Sala de Chuncheon del Tribunal Superior de Seúl, en el caso de un paciente con vitíligo en todo el rostro, reconoció las limitaciones funcionales señalando que la persona era vulnerable a las quemaduras solares y podía tener restricciones para trabajar al aire libre.

En 2020, el Tribunal Administrativo de Seúl también determinó que si la deformidad facial causada por el vitíligo ocasiona dificultades significativas en la vida social, puede considerarse una discapacidad facial.

Ese mismo año, en la Comisión Central de Apelaciones Administrativas, la opinión médica de un dermatólogo también fue una base importante.

En esa ocasión, el especialista explicó que el concepto de «pigmentación» podía incluir no solo la hiperpigmentación, sino también la hipopigmentación, como en el vitíligo, y la comisión, basándose en esto, anuló la decisión previa de «fuera de grado».

EtapaPrincipales cambios
2014Reconocimiento de las limitaciones en la vida social por vitíligo facial extenso
2017Consideración no solo de la apariencia, sino también de las limitaciones funcionales
2020Determinación de que el vitíligo también puede constituir una deformidad facial
2020La Comisión Central de Apelaciones Administrativas anula la decisión previa de «fuera de grado»
2021Institucionalización de los criterios de discapacidad facial por vitíligo

¿Cuándo se incluyó oficialmente el vitíligo en los criterios de discapacidad?

A partir de abril de 2021, los criterios para el reconocimiento de la discapacidad facial por vitíligo se incluyeron explícitamente en la normativa.

Tras varias sentencias judiciales, decisiones de apelaciones administrativas, las quejas de los pacientes y las opiniones de expertos, el Ministerio de Salud y Bienestar modificó los reglamentos relacionados con la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad.

Posteriormente, al incluirse criterios específicos para el vitíligo en los «Criterios de Evaluación del Grado de Discapacidad», se redujo el vacío legal que antes permitía excluir a los pacientes del reconocimiento de la discapacidad simplemente porque el nombre de la enfermedad no figuraba en los criterios.


¿Qué grado de vitíligo se necesita para obtener el registro de discapacidad?

El criterio más importante para los pacientes con vitíligo es si la enfermedad afecta al 45% o más de la superficie facial expuesta.

Según los criterios actuales, si el vitíligo afecta al 45% o más de la superficie facial expuesta, la persona podría ser considerada una persona con discapacidad no grave.

Los criterios generales para la discapacidad facial son los siguientes:

Personas con discapacidad grave

- Cuando la deformidad afecta al 90% o más de la superficie facial expuesta

- Cuando la deformidad afecta al 60% o más de la superficie facial expuesta y se ha perdido más de 2/3 de la forma de la nariz

- Cuando la deformidad afecta al 75% o más de la superficie facial expuesta

- Cuando la deformidad afecta al 50% o más de la superficie facial expuesta y se ha perdido más de 2/3 de la forma de la nariz

Personas con discapacidad no grave

- Cuando la deformidad afecta al 60% o más de la superficie facial expuesta

- Cuando se ha perdido más de 2/3 de la forma de la nariz

- Cuando la deformidad afecta al 45% o más de la superficie facial expuesta y se ha perdido más de 1/3 de la forma de la nariz

- Cuando la deformidad afecta al 45% o más de la superficie facial expuesta

- Cuando se ha perdido más de 1/3 de la forma de la nariz

- Cuando el vitíligo afecta al 45% o más de la superficie facial expuesta

- Cuando la deformidad afecta al 30% o más de la superficie facial expuesta

Para los pacientes con vitíligo, se aplica directamente el criterio del 45% o más de la superficie facial expuesta.


¿Qué áreas se incluyen en el «45% de la superficie facial expuesta»?

La evaluación se basa en toda la superficie facial visible desde el exterior, incluyendo no solo el rostro, sino también las orejas y la parte frontal del cuello.

Según los «Criterios de Evaluación del Grado de Discapacidad», la superficie facial expuesta se define con referencia a la línea del cabello en la frente, las sienes y detrás de las orejas, e incluye la parte frontal del cuello cuando se ve de frente. Por lo tanto, el cálculo del 45% no se basa simplemente en la vista frontal del rostro.

Además, no basta con cumplir el criterio de superficie para obtener el registro de discapacidad de inmediato. Es necesario verificar, a través de certificados médicos, informes y registros de tratamiento, que la discapacidad se ha estabilizado después de al menos 6 meses de tratamiento adecuado.

Si existe la posibilidad de recuperación mediante tratamiento o si se espera que la condición de discapacidad cambie en los próximos 2 años, la evaluación de la discapacidad puede posponerse.


¿Cómo se debe proceder para registrarse como persona con discapacidad por vitíligo?

Primero, un dermatólogo certificado debe evaluar si se cumplen los criterios de discapacidad; después, se solicita el registro de discapacidad en el centro de servicios comunitarios (jumin center).

En particular, deben verificarse primero los dos puntos siguientes.

① Historial de tratamiento de 6 meses o más

Se necesita un historial clínico que confirme que el vitíligo persiste a pesar de haber recibido un tratamiento suficiente.

② Superficie del vitíligo y fijación de la discapacidad

El dermatólogo certificado evalúa si la extensión del vitíligo en la zona facial expuesta cumple los criterios y si el estado se ha fijado tras un tratamiento suficiente.

Después, se pueden preparar los documentos necesarios, como el certificado de diagnóstico de discapacidad, el informe médico y el historial clínico, y solicitar el registro de discapacidad en el centro de servicios comunitarios (jumin center) del distrito correspondiente a su domicilio.

Tras la solicitud, la decisión final se toma después de la evaluación del grado de discapacidad por parte del Servicio Nacional de Pensiones (National Pension Service).


References

  • Tribunal Superior de Daejeon. Sentencia sobre discapacidad facial por vitíligo, 2014

  • Tribunal Superior de Seúl, Sala de Chuncheon. Sentencia sobre discapacidad facial por vitíligo, 2017

  • Tribunal Administrativo de Seúl. Sentencia sobre discapacidad facial por vitíligo, 2020

  • Comisión Central de Apelaciones Administrativas. Decisión sobre la anulación de la determinación de 'fuera de grado' en discapacidad facial por vitíligo, 2020

  • Ministerio de Salud y Bienestar Social. «Criterios de determinación del grado de discapacidad», Aviso del Ministerio de Salud y Bienestar Social n.º 2021-109, 2021

Jung Min Bae

Dermatóloga certificada · Sede Gangnam

Con una atención sincera y una investigación constante, seremos un compañero de confianza para los pacientes con vitíligo.